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| Estatuto Social y Contrato de concesión |
MARCO LEGAL
La reforma a la Ley Especial de Telecomunicaciones, expedida en L. 94 y publicada
en el Registro Oficial No. 770, el 30 de Agosto de 1995 en su articulo 46, titulado "ESTRUCTURA ORGANICO FUNCIONAL DE LAS EMPRESAS
ESCINDIDAS", indica que los Estatutos Sociales de las empresas ANDINATEL S.A. y PACIFICTEL S.A. determinarán las estructura orgánicas y funcionales de las mismas.
El 29 de diciembre de 1997, las empresas escindidas de EMETEL S.A. suscriben los Contratos de Concesión para
la explotación de los servicios, en los que participaron la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones y PACIFICTEL S.A. que, al tenor de lo dispuesto en el artículo 1588 del Código Civil, "...es una ley para los contratantes y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por las causas legales imputables ".
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| Contrato Colectivo |
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MARCO LEGAL DE LA TERCERA REVISION DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO DE PACIFICTEL S.A
En la ciudad de Guayaquil, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil seis, ante el Abogado Plutarco Centeno Abad, Director Regional del Trabajo del Litoral, actuando como Secretaria del despacho, la Abogada Zoila Delvicier Mejía, con la intervención del infrascrito Inspector Provincial del Trabajo del Guayas, Abogado Johnny Rojas Vargas, quien concede las autorizaciones que exigen los artículos 52 y 55 del Código del Trabajo, comparecen: Por una parte, la Compañía PACIFICTEL S.A. representada en este acto por el señor Ingeniero MARCELO AMANCHA ALDAS, en su calidad de Presidente Ejecutivo; y como tal, estatutariamente, Representante Legal de la misma, calidad que la acredita con el nombramiento correspondiente y previa Resolución del Directorio SD-0-605-2006, de fecha 15 de diciembre del 2006, documentos que se adjuntan como habilitantes; parte a la cual, para los efectos de esta Convención Colectiva de Trabajo, se le podrá denominar también como: LA ADMINISTRACION, LA COMPAÑÍA, LA EMPRESA o EL EMPLEADOR; y por otra, debidamente autorizada por Asamblea General, la Directiva del COMITE DE EMPRESA REGIONAL DE LOS TRABAJADORES DE TELECOMUNICACIONES DE PACIFICTEL S.A., en representación de los trabajadores de PACIFICTEL S.A., cuyos nombres, cargos y firmas constan al final de este instrumento, parte a la cual para los efectos del presente Pacto Colectivo de Trabajo, se le podrá denominar también como EL COMITÉ DE EMPRESA REGIONAL, EL COMITÉ DE EMPRESA o simplemente EL COMITÉ.
ADENDUM A LA TERCERA REVISION DEL CONTRATO COLECTIVO
Fecha: 20 /12/2006
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| Reglamentos Internos |
MARCO LEGAL DEL REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO Dado en Guayaquil, a los .....Dias del mes ..... de 1999
ARTICULO PRIMERO.- El presente Reglamento Interno de Trabajo regula las relaciones Obrero-Patronales entre la Compañía PACIFICTEL S.A. y el personal de Trabajadores (funcionarios, empleados y obreros) que presta sus servicios en la misma en todas sus áreas, dependencias, departamentos, sistemas, oficinas, sucursales; y en general, en los lugares de trabajo en la región que comprende las provincias de Guayas, Los Ríos, Manabí, El Oro y Galápagos, sin consideración a la clase o modalidad de contrato de trabajo que los vincule con la empresa e independientemente de sus funciones o jerarquías; respetándose las disposiciones contenidas en el Contrato Colectivo de Trabajo así como las disposiciones del Código del Trabajo y más Leyes conexas.
Como consecuencia de lo antes mencionado, las normas estipuladas en este instrumento se considerarán incorporadas a toda relación jurídica contractual de naturaleza laboral existente, así como también a cada Contrato Individual de Trabajo que se celebre con fecha posterior a la aprobación de este Reglamento Interno de Trabajo.
Para efectos de este Reglamento, a PACIFICTEL S.A., se le podrá denominar también: La ADMINISTRACION, la EMPRESA, la COMPAÑIA, o como EL EMPLEADOR; y al personal de Trabajadores individual o colectivamente considerado, simplemente como el o los Trabajadores, según el caso.
Para efectos de la responsabilidad patronal de Pacifictel S.A. de sus trabajadores, sin perjuicio de lo determinado en su estatuto social, se estará a lo determinado en el articulo 36 del Código de Trabajo.
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REGLAMENTO
INTERNO DE TRABAJO |
Resolución
de directorio Nro. 505-99, Abr.26 /1999 |
110kb |
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REGLAMENTO
DE ADQUISICIONES, CONTRATACION Y PRESTACION DE SERVICIOS |
Resolución
de directorio SD-O-081-2007, marzo 2007 |
207kb |
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REGLAMENTO
DE BODEGAS E INVENTARIOS |
Nov. 9 2004. |
108kb |
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Resolución
de directorio No. 189-98, Junio 16 /1998 |
207kb |
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REGLAMENTO DE CAPACITACIÓN |
Resol.
No. 713-99, Sept.27 /1999 |
87kb |
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Resol.
No. SD-O-149-2004, Junio 22 /2004 |
115kb |
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REGLAMENTO
DE ENAJENACIÓN
DE BIENES |
Resolución
de directorio Nro. 519-99, May.18 /1999 |
43kb |
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REGLAMENTO
DE FONDO DE CAJA CHICA |
Resolución de directorio Nro. SD-O-217-2007, 11 Septiembre del 2007 |
112kb |
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REGLAMENTO
DE FONDO ROTATIVO |
Aprobado mediante resolucion de directorio No 426-99 |
110kb |
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REGLAMENTO
DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ
OBRERO PATRONAL |
Resolución 157 de 2003 |
45kb |
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REGLAMENTO
DE RECLAMOS |
Resolución
de directorio Nro. 038-2004, Mayo/2004 |
52kb |
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REGLAMENTO
PARA CLIENTES DE TELEFONIA FIJA |
Resolución 505-26-CONATEL-202 |
69kb |
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REGLAMENTO
VIATICOS |
Resolución SD-O280-2007, OCtubre/ 2007 |
96kb |
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POLITICAS DE INVERSION FINANCIERA |
Resolución SD-025-2007, 30 de Agosto / 20007 |
107kb |
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REGLAMENTO DE CONVENIO DE PAGO |
Resolución SD-O-272-2007, 24 Octubre del 2007 |
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MANUAL DE POLITICAS |
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